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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 85
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 85
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Artículo 85
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85

ARTICULO 85.- Las empresas extranjeras que establezcan centros de

investigación y desarrollo tecnológico en el país, en coordinación con

los centros nacionales de investigación, cuyo personal sea costarricense

en números relevantes según lo indique el reglamento, podrán hacerse

acreedoras a algunos o a todos los incentivos asignados a las empresas de

base tecnológica, luego de un riguroso examen por parte de la Comisión de

Incentivos.

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