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ARTICULO 85.- Las empresas extranjeras que establezcan centros de
investigación y desarrollo tecnológico en el país, en coordinación con
los centros nacionales de investigación, cuyo personal sea costarricense
en números relevantes según lo indique el reglamento, podrán hacerse
acreedoras a algunos o a todos los incentivos asignados a las empresas de
base tecnológica, luego de un riguroso examen por parte de la Comisión de
Incentivos.
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