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 Normativa >> Ley 7088 >> Fecha 30/11/1987 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7088 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

ARTICULO 26.- De la recaudación que se obtenga con motivo de la

aplicación del artículo 14 de la presente ley, durante los años 1988 y

1989 el Poder Ejecutivo destinará el cuarenta por ciento (40%) para la

contratación y confección de un catastro inmobiliario y multifinalitario,

y el diez por ciento a favor del IFAM, para la creación del Fondo de

Compensación Municipal.

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