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ARTICULO 26.- De la recaudación que se obtenga con motivo de la
aplicación del artículo 14 de la presente ley, durante los años 1988 y
1989 el Poder Ejecutivo destinará el cuarenta por ciento (40%) para la
contratación y confección de un catastro inmobiliario y multifinalitario,
y el diez por ciento a favor del IFAM, para la creación del Fondo de
Compensación Municipal.
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