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 Normativa >> Ley 7088 >> Fecha 30/11/1987 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7088 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

ARTICULO 27.- Los recursos originados en la aplicación de la

presente ley (artículos del 3º al 14, y 20) ingresarán en su totalidad a

la caja única del Estado durante el año 1987, con excepción de lo

dispuesto en los artículos 11 y 12.

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