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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

Artículo 33.- Son atribuciones del Director Ejecutivo:

a) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea

de Representantes cuando corresponda;

b) Convocar a la Junta Directiva General a las reuniones

ordinarias, cuando corresponda o a extraordinarias en la hora y

fecha que éste haya acordado, o por sí, en casos de urgencia a

su juicio;

c) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva General, con voz

pero sin voto. También deberá asistir a las reuniones de

Asamblea de Representantes. Podrá asistir, cuando lo considere

necesario, a las reuniones de Asambleas y Junta Directiva de

cualquiera de los colegios miembros con voz, pero sin voto en

ambos casos;

d) Llevar las actas de las Asambleas de Representantes y de la

Junta Directiva General. Suscribir la correspondencia del

Colegio Federado, salvo la que le corresponda al Presidente de

la Junta Directiva General y atender todo el trabajo de

Secretaría;

e) Firmar las órdenes de pago del Colegio Federado, las cuales debe

visar el Presidente de la Junta Directa General;

f) Visar los títulos que expida el Colegio Federado una vez

firmados por el Presidente de la Junta Directiva General;

g) Firmar las certificaciones que expida el Colegio Federado;

h) Determinar el orden y forma de la contabilidad del Colegio

Federado;

i) Administrar el personal del Colegio Federaddo y hacer los

nombramientos que autorice el presupuesto. El despido del

personal deberá ser aprobado por la Junta Directiva General;

j) Formular los proyectos finales del programa de trabajo y del

presupuesto anual;

k) Vigilar las rentas del Colegio Federado y custodiar las bajo su

responsabilidad, al igual que los demás bienes bienes y valores

de éste;

l) Establecer las respectivas acusaciones ante los Tribunales de la

República, contra quienes sin derecho ejerzan alguna de las

profesiones amparadas por el Colegio Federado, o cuando éste en

alguna forma haya resultado ofendido por la comisión de delito

o falta. En este último caso la Junta Directiva General deberá

autorizar la presentación de la querella;

m) Rendir los informes que le pida la Junta Directiva General; y

n) Las demás que indique esta ley, los reglamentos y las que le

encargue la Junta Directiva General.

(Así reformado por Ley Nº 5361 de 16 de octubre de 1973, artículo 1º)

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