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Artículo 33.- Son atribuciones del Director Ejecutivo:
a) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea
de Representantes cuando corresponda;
b) Convocar a la Junta Directiva General a las reuniones
ordinarias, cuando corresponda o a extraordinarias en la hora y
fecha que éste haya acordado, o por sí, en casos de urgencia a
su juicio;
c) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva General, con voz
pero sin voto. También deberá asistir a las reuniones de
Asamblea de Representantes. Podrá asistir, cuando lo considere
necesario, a las reuniones de Asambleas y Junta Directiva de
cualquiera de los colegios miembros con voz, pero sin voto en
ambos casos;
d) Llevar las actas de las Asambleas de Representantes y de la
Junta Directiva General. Suscribir la correspondencia del
Colegio Federado, salvo la que le corresponda al Presidente de
la Junta Directiva General y atender todo el trabajo de
Secretaría;
e) Firmar las órdenes de pago del Colegio Federado, las cuales debe
visar el Presidente de la Junta Directa General;
f) Visar los títulos que expida el Colegio Federado una vez
firmados por el Presidente de la Junta Directiva General;
g) Firmar las certificaciones que expida el Colegio Federado;
h) Determinar el orden y forma de la contabilidad del Colegio
Federado;
i) Administrar el personal del Colegio Federaddo y hacer los
nombramientos que autorice el presupuesto. El despido del
personal deberá ser aprobado por la Junta Directiva General;
j) Formular los proyectos finales del programa de trabajo y del
presupuesto anual;
k) Vigilar las rentas del Colegio Federado y custodiar las bajo su
responsabilidad, al igual que los demás bienes bienes y valores
de éste;
l) Establecer las respectivas acusaciones ante los Tribunales de la
República, contra quienes sin derecho ejerzan alguna de las
profesiones amparadas por el Colegio Federado, o cuando éste en
alguna forma haya resultado ofendido por la comisión de delito
o falta. En este último caso la Junta Directiva General deberá autorizar la presentación de la querella;
m) Rendir los informes que le pida la Junta Directiva General; y
n) Las demás que indique esta ley, los reglamentos y las que le
encargue la Junta Directiva General.
(Así reformado por Ley Nº 5361 de 16 de octubre de 1973, artículo 1º)
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