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Artículo 40.- El período de dicha Junta Directiva será de dos años,
iniciándose el día 1º de noviembre. La Junta Directiva deberá instalarse
en los primeros quince días de dicho mes, y se renovará de la siguiente
manera: un año el Presidente, el Secretario, el Fiscal y el Primer Vocal, y
el siguiente año los demás miembros.
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