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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 58
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CAPITULO XI

De los Regímenes de Auxilio Económico

Artículo 58.- La creación, supresión o modificación de cualquiera de

los regímenes de auxilio económico, deberá ser aprobada por la Asamblea de

Representantes. Los porcentajes de la cuota anual que pagan los miembros

según el artículo 23, inciso h), que corresponde a tales regímenes y la

forma en que serán administrados, se establecerán de acuerdo con el

reglamento de esta ley.

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