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 Normativa >> Ley 5048 >> Fecha 09/08/1972 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 5048 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- Las funciones del Consejo Director son:

a) Formular el plan anual de labores y el programa para llevarlo a

cabo;

b) Dictar los reglamentos necesarios para la buena marcha de la

institución;

c) Aprobar el presupuesto anual de gastos administrativos;

d) Nombrar de su seno un Presidente que tendrá la representación legal

de la institución. Durará en su función un año pudiendo ser reelecto;

e) Nombrar el Secretario Ejecutivo del Consejo;

f) Nombrar a los Auditores externos del Consejo;

g) Aprobar cada uno de los proyectos a los cuales el Consejo conceda

ayuda financiera;

h) Aprobar las inversiones permanentes o transitorias que el Consejo

realice;

i) Presentar un informe anual de labores a la Presidencia de la

República.Este informe incluirá: los proyectos aprobados durante el año,

los resultados obtenidos en el año anterior incluyendo la liquidación del

presupuesto y los informes financieros;

j) Nombrar los especialistas que considere necesarios para hacer la

evaluación de las solicitudes de financiamiento; y

k) Suspender la ayuda a proyectos, de acuerdo con el reglamento.

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