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Artículo 13.- Las funciones del Consejo Director son:
a) Formular el plan anual de labores y el programa para llevarlo a
cabo;
b) Dictar los reglamentos necesarios para la buena marcha de la
institución;
c) Aprobar el presupuesto anual de gastos administrativos;
d) Nombrar de su seno un Presidente que tendrá la representación legal
de la institución. Durará en su función un año pudiendo ser reelecto;
e) Nombrar el Secretario Ejecutivo del Consejo;
f) Nombrar a los Auditores externos del Consejo;
g) Aprobar cada uno de los proyectos a los cuales el Consejo conceda
ayuda financiera;
h) Aprobar las inversiones permanentes o transitorias que el Consejo
realice;
i) Presentar un informe anual de labores a la Presidencia de la
República.Este informe incluirá: los proyectos aprobados durante el año,
los resultados obtenidos en el año anterior incluyendo la liquidación del
presupuesto y los informes financieros;
j) Nombrar los especialistas que considere necesarios para hacer la
evaluación de las solicitudes de financiamiento; y
k) Suspender la ayuda a proyectos, de acuerdo con el reglamento.
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