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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22088 >> Fecha 22/03/1993 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22088 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 22088-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3)

y 18) de la Constitución Política; 312 y 322 de la Ley Nº 5395 de 30 de

octubre de 1973 "Ley General de Salud".

Considerando:

1º.- Que el Ministerio de Salud, tiene la obligación de velar por

cada edificación que se construya en nuestro país, cumpla con los

requisitos mínimos que garanticen la salud y seguridad de la población.

2º.- Que para el cumplimiento de tal obligación, es urgente

modernizar las disposiciones reglamentarias sobre escaleras de

emergencia, de modo que se ajusten a la realidad actual.

DECRETAN:

El siguiente

Reglamento sobre escalera de emergencia

Artículo 1º.- Toda edificación que presente alguna o varias de las

condiciones siguientes:

a) Cuatro o más pisos.

b) Que tengan una altura de 8 m o más, medidos desde el nivel de

piso terminado de la primera planta hasta el nivel de piso

terminado de la última planta, deberá contar con una o varias

escaleras de emergencia, quedando a criterio del Ministerio de

Salud, solicitar escaleras de emergencia, en edificios de menor

altura, dependiendo de su uso, grado de peligrosidad y de

aspectos arquitectónicos que hagan difícil su evacuación en

forma ágil y segura.

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