Artículo 7°.- Quedarán excluídos de la limitación de jornada ordinaria los
servicios, todos aquellos servidores que puedan considerarse incluidos dentro de
los casos previstos en el artículo 143 del ódigo de Trabajo. En virtud de las
labores que desempeñen o el cargo que ocupen quienes de manera ocasional o
permanente podrán permanecer en sus labores hasta 12 horas diarias como
máximo, en cuyo caso tendrán derecho aun descanso mínimo de hora y media en
el intermedio de la jornada.
|