Artículo 34.Además de las obligaciones señaladas
en el artículo anterior y en otros del presente Reglamento, los funcionarios que
tienen competencias de calificación, revisión y aprobación de documentos jurídicos
sometidos a registración, en las Dependencias del Registro Nacional, tendrán las
siguientes:
a) Acatar todas las disposiciones en que,
por medio de circulares sus superiores, impongan criterios jurídicos de calificación y
trámite.
b) Cumplir con la intensidad, cuidado,
dedicación y esmero apropiados, en la forma y tiempo adecuados con las cuotas diarias de
trabajo que el servicio público demande.
c) Expedir los documentos dentro de los
plazos señalados por ley o fijados por la Dirección, por su orden y sin pérdida de
tiempo.
ch) Dar las razones suficientemente
justificables que le hayan impedido cumplir estrictamente con los cometidos a que se
refieren los incisos b) y c) anteriores.
d) Consultar ante el superior, todos
aquellos casos complejos de registración o trámite que ameriten apreciaciones jurídicas
y administrativas de evidente competencia de la Dirección o Registrador General o
Registrador General Asistente.
e) Obedecer los pronunciamientos a que se
refiere el inciso anterior, que emita la Dirección.
f) Atender debidamente los recargos de
funciones que la Dirección del Registro respectivo, les encomiende realizar ante las
ausencias de los titulares de otros puestos, siempre y cuando sean compatibles con sus
aptitudes, estado y condición.
g) Supervisar y controlar al personal a su
cargo y reportar al Departamento de Personal del Registro Nacional cualquier falta en que
incurran; y
h) Cumplir con todas las demás
obligaciones propias de su cargo.
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