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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41. —Los funcionarios del Ministerio tendrán la posibilidad de que se les brinde la debida capacitación, adiestramiento complementario, mediante cursos, seminarios, becas y otros, por medio del Departamento de Adiestramiento, el Centro Nacional de Capacitación Penitenciaria, y la Escuela Registral; quienes deberán hacer del conocimiento de todos los servidores, en su oportunidad las posibilidades mencionadas.

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