Artículo 41. Los funcionarios del
Ministerio tendrán la posibilidad de que se les brinde la debida capacitación,
adiestramiento complementario, mediante cursos, seminarios, becas y otros, por medio del
Departamento de Adiestramiento, el Centro Nacional de Capacitación Penitenciaria, y la
Escuela Registral; quienes deberán hacer del conocimiento de todos los servidores, en su
oportunidad las posibilidades mencionadas.
|