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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70.—Las vacaciones serán absolutamente incompensables, pero si se trata de labores que sean pesadas, insalubres o peligrosas y que exijan continuidad por la índole de las necesidades que satisfagan, el servidor podrá consentir en prestar sus servicios durante el período de vacaciones. En tal caso se le remunerará lo que corresponde por vacaciones más el salario ordinario y extraordinario devengado por el servidor en esos días.

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