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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 131
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 131
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Artículo 131
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        Artículo 131.- Creáse en cada dependencia una Comisión de Recreación conformada de igual forma que la Comisión de Salud Ocupacional, la cual tendrá a su cargo lo relacionado con la recreación de los funcionarios, pudiendo organizar, coordinar y realizar actividades culturales y deportivas.

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