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ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva designará, por un período de cinco
años a un Gerente, quien podrá ser reelegido en forma sucesiva. Será una
persona de reconocida capacidad técnica y plena confianza de la Junta
Directiva. Para su nombramiento y remoción se requerirá mayoría
calificada.
Las funciones del Gerente serán las de un administrador general, de
acuerdo con los propósitos de esta ley y las políticas de la Junta
Directiva. Será el jefe superior de todas las instancias de la empresa y
su personal, excepto de la auditoría interna; además, será responsable,
ante la Junta Directiva, por el desempeño administrativo eficiente y
correcto de la Institución.
El Gerente representará legal y extrajudicialmente a la Institución;
podrá sustituir su mandato, en todo o en parte, revocar sustituciones y
otorgar otras de nuevo, conservando siempre sus facultades.
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