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ARTÍCULO 6º.- Para efectos de otorgar los beneficios de esta
ley se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los
siguientes:
a) La contribución en la balanza de pagos.
b) La utilización de materias primas e insumos nacionales.
c) La creación de empleos directos o indirectos.
ch) Los efectos en el desarrollo
regional.
d) La modernización o diversificación de la oferta turística nacional.
e) Los incrementos de la demanda turística interna e
internacional.
f) Los beneficios que se reflejan en otros sectores.
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