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 Normativa >> Ley 6990 >> Fecha 15/07/1985 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 6990 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6º.- Para efectos de otorgar los beneficios de esta ley se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:

a) La contribución en la balanza de pagos.

b) La utilización de materias primas e insumos nacionales.

c) La creación de empleos directos o indirectos.

ch) Los efectos en el desarrollo regional.

d) La modernización o diversificación de la oferta turística nacional.

e) Los incrementos de la demanda turística interna e internacional.

f) Los beneficios que se reflejan en otros sectores.

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