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 Normativa >> Ley 6990 >> Fecha 15/07/1985 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 6990 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13.- La falta de cumplimiento en el nivel de calidad y precios de los servicios correspondientes a la categoría concedida por el Instituto Costarricense de Turismo, dará derecho a éste a cancelar los beneficios e incentivos otorgados, con las consecuentes implicaciones legales que conlleva dicha cancelación.

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