Artículo 4°-La Comisión
tendrá su sede en el Instituto, el cual pondrá a su disposición los medios
económicos, materiales, técnicos y humanos, necesarios para el adecuado
cumplimiento de sus funciones. Los miembros de la Comisión devengarán dietas
por cada sesión, por un monto de ochocientos colones (¢ 800,00) pudiendo
modificarse cada año.
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