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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16605 >> Fecha 01/10/1985 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16605 - Articulo 33
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Artículo 33
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            Artículo 33.-De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley, la Dirección General de Hacienda podrá conocer de las infracciones de calidad y precios e informar de ello al Instituto.

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