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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16605 >> Fecha 01/10/1985 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16605 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.-Una vez autorizada la recomendación por el Instituto, el formulario será entregado en el Departamento de exenciones del Ministerio de Hacienda, quiénes tramitarán las exoneraciones mediante estudio de la solicitud.

En los siguientes casos se requerirá antes de la aprobación definitiva el referendum del Departamento de Asesoría y Control de la Dirección General de Hacienda:

1)     Servicio de hotelería, en cuanto a precio y calidad de los bienes.

2)     Las empresas de arrendamiento de vehículos a turistas nacionales y extranjeros en cuanto a la adquisición de computadoras.

3)     Turismo receptivo de agencias de viajes, cuando la adquisición sea de vehículos y avíos ,

Esta calificación la efectuará el Ministerio de Hacienda, dentro de los ocho días siguientes al recibo de la solicitud correspondiente, quién otorgará las autorizaciones para que las aduanas y los vendedores locales concedan las exoneraciones mencionadas, cuando fuere a su juicio procedente.

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