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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9479 >> Fecha 10/01/1979 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9479 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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18

Artículo 18.- Las infracciones a este Reglamento que sean

denunciadas y comprobadas ante el Instituto, serán sancionadas por éste,

sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones establecidas por la

legislación vigente, con las siguientes sanciones:

a) Amonestación.

b) Suspensión de la licencia hasta por seis meses.

c) Cancelación definitiva de la licencia.

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