18
Artículo 18.- Las infracciones a este Reglamento que sean
denunciadas y comprobadas ante el Instituto, serán sancionadas por éste,
sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones establecidas por la
legislación vigente, con las siguientes sanciones:
a) Amonestación.
b) Suspensión de la licencia hasta por seis meses.
c) Cancelación definitiva de la licencia.
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