104
Artículo 104.- Se autoriza al Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo, para que cancele las diferencias de pensión
que se le adeudan a los pensionados del Régimen de Pensiones de Comunicaciones, ley Nº 4 del 23 de setiembre de 1940 y sus reformas,
correspondientes a los años 1983, 1984 y 1985. Si así lo decidiera,
el Ministerio de Trabajo presupuestará la partida necesaria para efectuar el pago correspondiente.
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