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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17878 >> Fecha 01/12/1987 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17878 - Articulo 6
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Artículo 6
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6

ARTÖCULO 6§.-Del pago. El gravamen que establece la ley es

anual y su

per¡odo fiscal es el comprendido entre el 1§ de enero y el 31 de

diciembre de

cada a¤o. Su cancelaci¢n deber  efectuarse en dos cuotas

semestrales, pagaderas

durante los meses de junio y diciembre de cada a¤o.

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