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ARTÖCULO 6§.-Del pago. El gravamen que establece la ley es
anual y su
per¡odo fiscal es el comprendido entre el 1§ de enero y el 31 de
diciembre de
cada a¤o. Su cancelaci¢n deber efectuarse en dos cuotas
semestrales, pagaderas
durante los meses de junio y diciembre de cada a¤o.
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