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Artículo 43.- Los tribunales penales estarán obligados a remitir el
Organismo de Investigación Judicial, una vez fenecida la causa
respectiva, todas las armas que hayan caído en comiso, de las cuales se
seleccionarán las que a juicio del citado organismo deban pasar a formar
parte del Museo, cuando su exhibición tuviere interés. Las restantes,
cuando no fuere del caso proceder a su destrucción, serán enviadas, si se
tratare de armas de fuego, al Ministerio de Seguridad Pública, y las
demás al Juzgado Penal de Hacienda, para que proceda de acuerdo con los
dispuesto en el artículo 46.
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