Artículo 6 bis: En
adición a los cánones definidos anteriormente, los armadores o representantes
de las embarcaciones atuneras con red de cerco, al momento de solicitar el
otorgamiento de la respectiva licencia de pesca, deberán cancelar la suma de $10.00
(dólares), por tonelada neta de registro del barco, que serán destinados a la
creación de un fondo especial con objetivo específico, para la atención de los
compromisos asumidos por el país en condición de Parte Contratante, no Parte
Cooperante o participante debidamente acreditado según corresponda, ya sea por
determinación de Ley o por definición del Ministro de Agricultura y Ganadería,
ante las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROPs)
Atuneras, así como para la atención de cualquier otro objetivo afín con el
cumplimiento de dichos compromisos y los intereses país en el desarrollo del
sector pesquero costarricense, entidad que deberá mantener administrados los
recursos correspondientes a este fondo en una cuenta separada y con destino
específico, a la orden del Ministerio de Agricultura y Ganadería a fin de que
éste disponga de lo recaudado en los términos del presente Decreto.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 10 del Reglamento al artículo 49
de la Ley de Pesca y Acuicultura, para establecer la metodología que determina
el valor y la cantidad anual de licencias para pesca de atún con red de cerco
en la Zona Económica Exclusiva del Pacífico, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41635 del 25 de marzo del 2019, que derogó la frase: “La
recaudación la efectuará el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
simultáneamente con la recaudación de los cánones definidos en el artículo 6 de
este Decreto”)
Los recursos recaudados se
utilizarán prioritariamente para el pago los compromisos financieros asumidos
por el país en condición de parte contratante, no parte cooperante o
participante, en las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera Atuneras.
El Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, en los meses de marzo y setiembre de cada
año, procederá al pago de las obligaciones financieras pendientes y exigibles
del país en las OROPs atuneras en concepto de cuota
país, según detalle que se elaborará de conformidad con los parámetros
definidos en las resoluciones vigentes en cada organización y mantendrá de cada
desembolso, debidamente informado al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
De los recursos que registre el fondo, una vez realizadas las
previsiones correspondientes para atender el pago de los compromisos
prioritarios definidos, el Ministro de Agricultura y Ganadería, atendiendo el
criterio técnico avalado por el Consejo de Expertos en Competitividad de Pesca
y Acuicultura establecido según decreto Ejecutivo 35188-MAG, podrá destinar
partidas o montos, para sufragar en todo o en parte, el pago de los gastos que
genere la gestión logística, técnica o científica de interés nacional
desarrollada por el país en aplicación de las resoluciones que se emitan en el
seno de las respectivas OROPs atuneras de interés
para el país, tendientes a facilitar y atender el seguimiento de las políticas
y regulaciones regionales para el aprovechamiento sostenible del recurso
atunero, así como los costos correspondientes a todo gasto en que deba
incurrirse para la participación en las sesiones de trabajo o plenarias que se
convoquen en el marco de la actividad desarrollada por las mencionadas OROPs Atuneras, por medio de los Comisionados que con
arreglo a la normativa vigente el Poder Ejecutivo designe, así como para atender
el cumplimiento de los objetivos y fines complementarios dispuestos en el
presente.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35827 del 15 de octubre
de 2009)