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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23943 >> Fecha 05/01/1995 >> Articulo 6
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<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 23943 - Articulo 6
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Artículo 6 -BIS
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    Artículo 6 bis: En adición a los cánones definidos anteriormente, los armadores o representantes de las embarcaciones atuneras con red de cerco, al momento de solicitar el otorgamiento de la respectiva licencia de pesca, deberán cancelar la suma de $10.00 (dólares), por tonelada neta de registro del barco, que serán destinados a la creación de un fondo especial con objetivo específico, para la atención de los compromisos asumidos por el país en condición de Parte Contratante, no Parte Cooperante o participante debidamente acreditado según corresponda, ya sea por determinación de Ley o por definición del Ministro de Agricultura y Ganadería, ante las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROPs) Atuneras, así como para la atención de cualquier otro objetivo afín con el cumplimiento de dichos compromisos y los intereses país en el desarrollo del sector pesquero costarricense. La recaudación la efectuará el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura simultáneamente con la recaudación de los cánones definidos en el artículo 6 de este Decreto, entidad que deberá mantener administrados los recursos correspondientes a este fondo en una cuenta separada y con destino específico, a la orden del Ministerio de Agricultura y Ganadería a fin de que éste disponga de lo recaudado en los términos del presente Decreto.

    Los recursos recaudados se utilizarán prioritariamente para el pago los compromisos financieros asumidos por el país en condición de parte contratante, no parte cooperante o participante, en las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera Atuneras.

    El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, en los meses de marzo y setiembre de cada año, procederá al pago de las obligaciones financieras pendientes y exigibles del país en las OROPs atuneras en concepto de cuota país, según detalle que se elaborará de conformidad con los parámetros definidos en las resoluciones vigentes en cada organización y mantendrá de cada desembolso, debidamente informado al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

    De los recursos que registre el fondo, una vez realizadas las previsiones correspondientes para atender el pago de los compromisos prioritarios definidos, el Ministro de Agricultura y Ganadería, atendiendo el criterio técnico avalado por el Consejo de Expertos en Competitividad de Pesca y Acuicultura establecido según decreto Ejecutivo 35188-MAG, podrá destinar partidas o montos, para sufragar en todo o en parte, el pago de los gastos que genere la gestión logística, técnica o científica de interés nacional desarrollada por el país en aplicación de las resoluciones que se emitan en el seno de las respectivas OROPs atuneras de interés para el país, tendientes a facilitar y atender el seguimiento de las políticas y regulaciones regionales para el aprovechamiento sostenible del recurso atunero, así como los costos correspondientes a todo gasto en que deba incurrirse para la participación en las sesiones de trabajo o plenarias que se convoquen en el marco de la actividad desarrollada por las mencionadas OROPs Atuneras, por medio de los Comisionados que con arreglo a la normativa vigente el Poder Ejecutivo designe, así como para atender el cumplimiento de los objetivos y fines complementarios dispuestos en el presente.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35827 del 15 de octubre de 2009)

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