Artículo 6 bis: En adición a los cánones definidos anteriormente, los
armadores o representantes de las embarcaciones atuneras con red de cerco, al
momento de solicitar el otorgamiento de la respectiva licencia de pesca, deberán
cancelar la suma de $10.00 (dólares), por tonelada neta de registro del barco,
que serán destinados a la creación de un fondo especial con objetivo específico,
para la atención de los compromisos asumidos por el país en condición de
Parte Contratante, no Parte Cooperante o participante debidamente acreditado según
corresponda, ya sea por determinación de Ley o por definición del Ministro de
Agricultura y Ganadería, ante las Organizaciones Regionales de Ordenación
Pesquera (OROPs) Atuneras, así como para la atención de cualquier otro
objetivo afín con el cumplimiento de dichos compromisos y los intereses país
en el desarrollo del sector pesquero costarricense. La recaudación la efectuará
el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura simultáneamente con la
recaudación de los cánones definidos en el artículo 6 de este Decreto,
entidad que deberá mantener administrados los recursos correspondientes a este
fondo en una cuenta separada y con destino específico, a la orden del
Ministerio de Agricultura y Ganadería a fin de que éste disponga de lo
recaudado en los términos del presente Decreto.
Los recursos recaudados se utilizarán prioritariamente para el pago los
compromisos financieros asumidos por el país en condición de parte
contratante, no parte cooperante o participante, en las Organizaciones
Regionales de Ordenación Pesquera Atuneras.
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, en los meses de marzo y
setiembre de cada año, procederá al pago de las obligaciones financieras
pendientes y exigibles del país en las OROPs atuneras en concepto de cuota país,
según detalle que se elaborará de conformidad con los parámetros definidos en
las resoluciones vigentes en cada organización y mantendrá de cada desembolso,
debidamente informado al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
De los recursos que registre el fondo, una vez realizadas las previsiones
correspondientes para atender el pago de los compromisos prioritarios definidos,
el Ministro de Agricultura y Ganadería, atendiendo el criterio técnico avalado
por el Consejo de Expertos en Competitividad de Pesca y Acuicultura establecido
según decreto Ejecutivo 35188-MAG, podrá destinar partidas o montos, para
sufragar en todo o en parte, el pago de los gastos que genere la gestión logística,
técnica o científica de interés nacional desarrollada por el país en
aplicación de las resoluciones que se emitan en el seno de las respectivas
OROPs atuneras de interés para el país, tendientes a facilitar y atender el
seguimiento de las políticas y regulaciones regionales para el aprovechamiento
sostenible del recurso atunero, así como los costos correspondientes a todo
gasto en que deba incurrirse para la participación en las sesiones de trabajo o
plenarias que se convoquen en el marco de la actividad desarrollada por las
mencionadas OROPs Atuneras, por medio de los Comisionados que con arreglo a la
normativa vigente el Poder Ejecutivo designe, así como para atender el
cumplimiento de los objetivos y fines complementarios dispuestos en el presente.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35827 del 15 de octubre
de 2009)
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