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ARTÍCULO 5.- Inventario, custodia y reproducción de
documentos.
Se
efectuará un inventario de los documentos secuestrados y se mantendrán
en segura custodia, a disposición del Tribunal, el cual entregará
al interesado un recibo detallado de los documentos que permanezcan en su
poder.
Únicamente
en casos de sentencia condenatoria, en los que sea aplicable el comiso, los
documentos secuestrados quedarán en poder del Juez.
Cuando los
documentos secuestrados corran riesgo de desaparecer, alterarse, sean de
difícil custodia o así convenga al proceso, podrá disponerse
la obtención de copias o reproducciones de ellos. Los documentos deben
asegurarse con el sello del Tribunal, con la firma del Juez y la del
Secretario; además, las copias deberán firmarse en cada una de
sus hojas. Igual procedimiento ha de seguirse si se entrega copia de los
originales a quien le fueron secuestrados. Cuando su depósito le cause algún
perjuicio al interesado, y sea posible a juicio del Juez, le serán devueltos
los documentos originales. En ese caso, quedarán en custodia del Tribunal
copias auténticas de ellos.
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