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ARTÍCULO 12.- Plazos y prórrogas de la intervención.
La
intervención ordenada se autorizará por un lapso máximo
hasta de tres meses, salvo en los casos de extrema gravedad o de difícil
investigación, en los que el Juez, mediante resolución fundada,
disponga una prórroga. Excepcionalmente, se podrán ordenar, por
igual plazo, hasta dos prórrogas como máximo.
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