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Artículo 2º.- Modifícase los tramos de renta imponible señalados en
el artículo 15, inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092
del 21 de abril de 1988 y sus reformas, de la siguiente manera:
i) Las rentas de hasta ¢ 494.000,00 anuales, no estarán sujetas al
impuesto.
ii) Sobre el exceso de ¢ 494.000,00 anuales y hasta ¢ 739.000,00
anuales, se pagará el diez por ciento (10%).
iii) Sobre el exceso de ¢ 739.000,00 anuales y hasta ¢ 1.233.000,00
anuales, se pagará el quince por ciento (15%).
iv) Sobre el exceso de ¢ 1.233.000,00 anuales y hasta ¢ 2.470.000,00
anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
v) Sobre el exceso de ¢ 2.470.000,00 anuales, se pagará el
veinticinco por ciento (25%).
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