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Artículo 89.- Se consideran especialidades farmacéuticas -llamadas
también medicinas de patente-, aquéllas que elaboradas de acuerdo con las
normas reconocidas por la Ciencia de la Farmacia se destinan al
diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades tanto para el uso
humano como veterinario, o para modificar la estructura o las funciones de
cualquier órgano del hombre o de los animales.
Tales preparaciones deben ser presentadas bajo su nombre propio
debidamente registrado en el Registro de Marcas de Fábrica, cuyo uso y
pertenencia sean exclusivos de su fabricación o de sus concesionarios
legales.
Se consideran productos para el tocador, cosméticos, o para la
higiene personal, aquellos preparados simples o compuestos de uso externo
sin propiedades medicinales definidas, destinados a limpiar, embellecer o
mejorar la apariencia de las personas, presentados también bajo un nombre
propio, cuyo uso y pertenencia sean exclusivos de sus fabricantes o de sus
concesionarios legales.
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