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Artículo 104.- La importación del opio medicinal, las preparaciones
farmacéuticas que lo contengan, sus alcaloides, sales de éstos y las
preparaciones farmacéuticas que los contengan; la coca, las preparaciones
farmacéuticas que la contengan; la cocaína, sus sales y las preparaciones
farmacéuticas que las contengan, la hará única y exclusivamente el
Gobierno de la República, único autorizado también para suministrarlos en
la forma que regula este Código.
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