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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 135
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Normativa - Ley 809 - Articulo 135
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Artículo 135    (No vigente*)
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135

Artículo 135.- Para el establecimiento de nuevos cementerios, o para

el ensanche de los que actualmente existen, se seguirán las instrucciones

del Reglamento General de Cementerios.

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