218
Artículo 218.- Será reprimido con prisión de uno a tres
años, el que valiéndose de amenazas o engaños, o cualquier otra maquinación
semejante, reclute o enganche mujeres para ejercer la prostitución dentro o
fuera de la República o introduzca en ella a quienes conocidamente la ejerzan.
Este artículo deroga y sustituye el inciso 2º del artículo
230 del Código Penal.
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