244
Artículo 244.- Los locales que se destinen a la fabricación, depósito
o expendio de productos alimenticios, deberán encontrarse siempre en
perfectas condiciones de limpieza y de ventilación y en todo de acuerdo
con los reglamentos sanitarios.
Es prohibido utilizar estos locales como habitación o dormitorio;
tampoco podrán utilizarse para cocinar o servir comidas si no están
especialmente preparados al efecto. Las máquinas y utensilios empleados
en la fabricación, venta y consumo de productos alimenticios, deberán,
conservarse en perfectas condiciones de uso y limpieza.
Los productos alimenticios deberán mantenerse en los lugares de
depósito o venta, protegidos contra el polvo, las moscas y demás insectos.
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