Buscar:
 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 285
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 285     >>
Normativa - Ley 809 - Articulo 285
Ir al final de los resultados
Artículo 285    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
285

Artículo 285.- Las disposiciones de los tres artículos anteriores,

son aplicables también cuando se trate de la ejecución de obras, servicios

o instalaciones que fuere necesario realizar para preservar o librar al

vecino de los perjuicios existentes en propiedad colindante, y que en

alguna forma interesen a la salubridad pública.

Ir al inicio de los resultados