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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 308
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Normativa - Ley 809 - Articulo 308
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Artículo 308    (No vigente*)
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308

Artículo 308.- El Poder Ejecutivo dictará un Reglamento, fijando las

atribuciones de esta Sección con base en lo dispuesto en el artículo

anterior.

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