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Artículo 6º.- Momento en que ocurre el hecho generador. Se
considera ocurrido el hecho generador del impuesto:
a) En la importación o internación de mercancías, en el
momento de la aceptación de la póliza o del formulario aduanero, respectivamente.
(Así reformado por el artículo 2 de la ley
No.6820 de 3 de noviembre de 1982).
b) En las ventas, definidas conforme al artículo anterior,
en la fecha de emisión de la factura o de la entrega de las mercancías, el acto que se
realice primero.
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