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 Normativa >> Ley 4961 >> Fecha 11/03/1972 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 4961 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.- Normas supletorias. En todo lo no previsto en este capítulo, rigen supletoriamente, en lo que sean aplicables, las disposiciones de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.

(Así reformado por el artículo 30 de la ley No.7293 de 31 de marzo de 1992).

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