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Artículo 17.- Normas supletorias. En todo lo no previsto en
este capítulo, rigen supletoriamente, en lo que sean aplicables, las disposiciones de la
Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus
reformas.
(Así reformado por el artículo 30 de la ley
No.7293 de 31 de marzo de 1992).
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