CAPITULO
VI
De
los recargos
Artículo
10.-Cuando a un trabajador se le recargue un puesto de superior categoría por
lapso mayor de treinta días, tendrá derecho a percibir la diferencia de
salario que exista entre su sueldo y el del puesto que temporalmente desempeña.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 14702 que
lo traspaso del antiguo artículo 11 al 10 actual)
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