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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2035 >> Fecha 30/10/1971 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2035 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPITULO VI

 

De los recargos

 

Artículo 10.-Cuando a un trabajador se le recargue un puesto de superior categoría por lapso mayor de treinta días, tendrá derecho a percibir la diferencia de salario que exista entre su sueldo y el del puesto que temporalmente desempeña.

 

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 14702 que lo traspaso del antiguo artículo 11 al 10 actual)

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