a)
El patrono es la persona jurídica responsable de las consecuencias resultantes
de las relaciones entre el Ministerio y sus servidores, pero la representación
inmediata estará delegada en el titular de la cartera ministerial en lo
sucesivo denominado el Ministro.
b)
El servidor es la persona que presta al Ministerio, en forma permanente o
transitoria sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma
subordinada y a cambio de una retribución o salario a nombre y por cuenta de
éste, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura. Los representantes
del patrono; directores generales, jefes de departamento, jefes de sección, jefes
de oficina y, en general, todos aquellos servidores que tengan bajo su
responsabilidad tareas de administración o supervisión de personal, son
responsables ante el Ministro de velar por la correcta aplicación de todas las
disposiciones del presente Reglamento.
c)
Compañero (a): aquella persona que conviva bajo un mismo techo por un año o
más, de forma pública, notoria, única y estable con una persona funcionaria de
la Institución, sin diferenciación del sexo. Tanto la persona funcionaria como
el compañero (a) deben ostentar la libertad de estado. Para ser beneficiarios
de los derechos que les otorga este Reglamento se deberá entregar, ante la
Oficina Institucional de Recursos Humanos, una Declaración Jurada por parte de
ambas personas, donde hagan constar la existencia de la relación, según lo
establecido anteriormente.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39425 del 22 de
octubre de 2015)