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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 2
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Artículo 2
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    Artículo 2°—Para los efectos legales que se deriven a este Reglamento se entenderán:

a) El patrono es la persona jurídica responsable de las consecuencias resultantes de las relaciones entre el Ministerio y sus servidores, pero la representación inmediata estará delegada en el titular de la cartera ministerial en lo sucesivo denominado el Ministro.

b) El servidor es la persona que presta al Ministerio, en forma permanente o transitoria sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario a nombre y por cuenta de éste, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura. Los representantes del patrono; directores generales, jefes de departamento, jefes de sección, jefes de oficina y, en general, todos aquellos servidores que tengan bajo su responsabilidad tareas de administración o supervisión de personal, son responsables ante el Ministro de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones del presente Reglamento.

c) Compañero (a): aquella persona que conviva bajo un mismo techo por un año o más, de forma pública, notoria, única y estable con una persona funcionaria de la Institución, sin diferenciación del sexo. Tanto la persona funcionaria como el compañero (a) deben ostentar la libertad de estado. Para ser beneficiarios de los derechos que les otorga este Reglamento se deberá entregar, ante la Oficina Institucional de Recursos Humanos, una Declaración Jurada por parte de ambas personas, donde hagan constar la existencia de la relación, según lo establecido anteriormente.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39425 del 22 de octubre de 2015)

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