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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 3
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Artículo 3
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   Artículo 3°—El Ministro, el Viceministro, o el Oficial Mayor, serán quienes tengan a su cargo todo lo relacionado con la aplicación de este Reglamento, así como también lo concerniente al personal y a las relaciones del mismo con la Dirección General de Servicio Civil.

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