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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53.—Las ausencias injustificadas computables en un mismo mes calendario, serán sancionadas de la manera siguiente:

a)         Por ausencia a una jornada, amonestación por escrito.

b)         Por dos ausencias consecutivas o alternas, suspensión por dos días.

c)         Por más de dos ausencias consecutivas o alternas, despido sin responsabilidad patronal.

En todos los casos procederá el correspondiente rebajo salarial.

(Así reformado mediante el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 32366 del 3 de mayo del 2005)

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