Artículo 53.Las
ausencias injustificadas computables en un mismo mes calendario, serán sancionadas de la
manera siguiente:
a) Por
ausencia a una jornada, amonestación por escrito.
b) Por dos
ausencias consecutivas o alternas, suspensión por dos días.
c) Por más
de dos ausencias consecutivas o alternas, despido sin responsabilidad patronal.
En todos los
casos procederá el correspondiente rebajo salarial.
(Así reformado mediante
el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 32366 del 3 de mayo del 2005)
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