I)
La carrera administrativa debiendo preferirse, en igualdad de condiciones y
requisitos en cada plaza vacante a los servidores regulares más antiguos del
Ministerio, que por su capacidad y responsabilidad resulten idóneos para el
cargo, conforme con los procedimientos establecidos en el Estatuto de Servicio
Civil.
II)
Los medios necesarios y facilidades para que puedan efectuar las labores a su
cargo con el alto grado de eficiencia que se les pide.
III)
La información necesaria para comprender las actividades que se realizan y los
objetivos que se buscan.
IV)
Las instrucciones y explicaciones adecuadas para definir las responsabilidades
y la posición de cada uno dentro de las organización funcional del Ministerio.
V)
Contar con las medidas mínimas de seguridad para prevenir accidentes durante
las jornadas de trabajo. Asimismo, todo servidor que labore para el Ministerio
tendrá derecho a estar cubierto por una póliza de riesgos profesionales.
VI)
La concesión de las prerrogativas a que se refieren los artículos de este
Reglamento sobre salario, descansos semanales, días feriados, vacaciones,
licencias, permisos, becas, etc.
VII)
Identificación a todos sus funcionarios y trabajadores.
VIII)
Recibir instrucciones claras sobre su trabajo y sobre sus responsabilidades.
IX)
Tener en igualdad de condiciones, las mismas medidas disciplinarias de sus
compañeros, los mismos privilegios y consideraciones.
X)
Ser respetados y estimulados en su labor.
XI)
Aspirar a su mejoramiento, ascenso y mayor retribución salarial, cuando así le
corresponda.
XII)
Deberán ser atendidos en sus sugerencias, por lo que crean conveniente para el
mejor desempeño de su trabajo y en general, todo aquello que estimule su
iniciativa personal, su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de su
trabajo.
XIII)
Hacerse oír en cualquier oportunidad que se presentaren quejas sobre su
trabajo, sobre su actuación o se les acusare de cometer faltas.
XIV)
Tener oportunidad para capacitarse y especializarse, haciendo uso de las
facilidades que en determinados casos pueda ofrecer el Ministerio para
participar en becas o cursos especiales de capacitación.
XV)
Conocer la opinión de sus superiores en relación con su labor y su actuación.
XVI)
Los servidores del Ministerio, en ningún caso podrán quedar en inferioridad de
condiciones a las establecidas en las leyes de trabajo y Servicio Civil de la
República.
XVII)
Que se retiren del expediente personal los documentos o sanciones que no hayan
sido debidamente probadas.
XVIII)
El funcionario tendrá derecho a que se cumpla en igual forma lo referente a
sanciones y amonestaciones del capítulo XVII, artículo 92.
XIX)
Tendrán derecho a representación proporcional en las comisiones en que se trate
de asuntos que involucren al personal.
XX)
Los representantes serán preferentemente nombrados por asambleas de los
trabajadores convocadas y dirigidas por éstos. En caso contrario las elegirán
las organizaciones de los trabajadores ya establecidas y que tengan interés.
XXI)
Contar con el médico de empresa.
XXII)
A que no se les discrimine en su trabajo por razones de edad, etnia, género,
orientación sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de
discapacidad, o que se les cese en sus funciones por tales razones.
Además,
tienen derecho a que se les reconozca, en todos los ámbitos de su labor, la
identidad de género de acuerdo a lo solicitado por la persona funcionaria.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39425 del 22 de octubre de
2015)