Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24867 >> Fecha 19/12/1995 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24867 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1
7

Artículo 7º.. Cuando no sea posible la inclusión de un producto en

una de las tres clases el riesgo se determinará por analogía con otros

productos conocidos.

Ir al inicio de los resultados