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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24867 >> Fecha 19/12/1995 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24867 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10.. Los productos contenidos en la Clase 1, se dividen en

las siguientes sub clases:

Sub clase..Productos y artículos con riesgo de explosión en masa que

afecta virtualmente toda la carga, de manera prácticamente instantánea.

Sub clase 1.2..Productos con riesgo de protección, pero sin riesgo

de explosión en masa.

Sub clase..Productos o artículos con riesgo de fuego con riesgo

pequeño de explosión, de proyección, o ambos pero sin riesgo de explosión

en masa.

Esta Sub clase comprende productos o artículos que:

a) Produzcan gran cantidad de calor radiante.

b) Queman sucesivamente produciendo poco efecto de explosión, e

proyección o ambos.

Sub clase- Productos o artículos que representan riesgo

significativo. Esta sub clase abarca productos o artículos que

representan bajo riesgo en la eventualidad de ignición o iniciación

durante el transporte. Los efectos están confinados, predominantemente,

al embalaje y no se espera proyección de fragmentos de dimensiones

apreciables o a gran distancia. El fuego externo no debe provocar

explosión instantánea de todo el contenido del embalaje.

Sub clase..Productos muy insensibles con riesgo de explosión en

masa. Esta sub clase comprende los productos explosivos de tal grado de

insensibilidad que la probabilidad de iniciación o transmisión de fuego

para la detonación en condiciones normales de transporte, es muy pequeña.

La exigencia mínima es que no deben explotar al efectuar la prueba de

fuego.

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