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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24867 >> Fecha 19/12/1995 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24867 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17.. Los gases venenosos (tóxicos) comprimidos podrán

incluirse en la Sub clase 6.1, toda vez que su carácter venenoso se

considera como el principal riesgo. Se clasificarán en esta clase porque

son transportados en los mismos tipos de recipientes que los demás gases

e deben las mismas exigencias en cuanto a seguridad.

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