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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

Artículo 50.- El acta de la diligencia expresará, en forma lacónica,

el resultado de las pruebas y en ella no será necesario consignar la

razón de juramentación de los testigos, ni sus generales, a menos que,

por los nexos de parentesco de los litigantes, el testigo haya sido

objeto de tacha.

Tampoco será necesario consignar en el acta el interrogatorio que

haya servido de base para la confesión, las preguntas y repreguntas

hechas a los testigos, ni las discusiones habidas con tal motivo.

Los testigos deberán ser interrogados por intermedio del juez, y las

preguntas versarán sobre hechos generales, a fin de evitar que se sugiera

al testigo, en forma implícita o explícita, la respuesta que favorezca a

la parte preguntante.

Sin embargo, las preguntas se deberán hacer en forma clara y precisa,

y sólo serán admisibles cuando tiendan a aclarar o a rectificar lo dicho

por el testigo.

En todo caso, el juez podrá interrogar de oficio a las partes, a los

testigos y a los peritos, sobre los hechos que considere de importancia.

El litigante, o su abogado director, que en cualquier forma trate de

insinuar la contestación al testigo, será retirado de la audiencia, de

oficio, o a solicitud de partes.

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