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Artículo 3º.- Son funciones de las Unidades Desarrollo Sostenible:
a) Promover y establecer mecanismos conducentes a un cambio de
actitud y actuación, en términos de la aplicación de los
principios para el desarrollo sostenible de una manera
homogénea, en todos los niveles de las instituciones, con
participación de la sociedad civil;
b) Incorporar los principios de sostenibilidad económica, social y
ambiental establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, en
los planes, políticas, programas y proyectos incluidos en el
Plan Anual de Trabajo de la institución, así como en la
formulación de su presupuesto y de sus proyectos de inversión;
c) Incorporar criterios de sostenibilidad económica, social y
ambiental en la evaluación que la institución debe hacer de su
Plan Anual de Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto Nº; y
d) Coordinar con MIDEPLAN la ejecución de las actividades que se
describen en el artículo 4º de este Decreto.
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