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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24176 >> Fecha 07/04/1995 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24176 - Articulo 3
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Artículo 3º.- Son funciones de las Unidades Desarrollo Sostenible:

a) Promover y establecer mecanismos conducentes a un cambio de

actitud y actuación, en términos de la aplicación de los

principios para el desarrollo sostenible de una manera

homogénea, en todos los niveles de las instituciones, con

participación de la sociedad civil;

b) Incorporar los principios de sostenibilidad económica, social y

ambiental establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, en

los planes, políticas, programas y proyectos incluidos en el

Plan Anual de Trabajo de la institución, así como en la

formulación de su presupuesto y de sus proyectos de inversión;

c) Incorporar criterios de sostenibilidad económica, social y

ambiental en la evaluación que la institución debe hacer de su

Plan Anual de Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el

Decreto Nº; y

d) Coordinar con MIDEPLAN la ejecución de las actividades que se

describen en el artículo 4º de este Decreto.

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