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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24176 >> Fecha 07/04/1995 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5
Normativa - Decreto Ejecutivo 24176 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º.- Rige a partir de su publicación.

Transitorio uno.- Los grupos de trabajo a que se refiere el artículo

1º deberán constituirse en el plazo de dos meses a partir de la fecha de

publicación del presente Decreto.

Transitorio dos.- Para participar de las actividades contempladas en

el Proyecto contenido en el Convenio de Cooperación Técnica No

Reembolsable ATN/SF4717-CR, las instituciones deberá mostrar evidencia a

MIDEPLAN de que han constituido los grupos de trabajo a que se refiere el

artículo 1º de este Decreto.

.e

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