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Artículo 5º.- Rige a partir de su publicación.
Transitorio uno.- Los grupos de trabajo a que se refiere el artículo
1º deberán constituirse en el plazo de dos meses a partir de la fecha de
publicación del presente Decreto.
Transitorio dos.- Para participar de las actividades contempladas en
el Proyecto contenido en el Convenio de Cooperación Técnica No
Reembolsable ATN/SF4717-CR, las instituciones deberá mostrar evidencia a
MIDEPLAN de que han constituido los grupos de trabajo a que se refiere el
artículo 1º de este Decreto.
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