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 Normativa >> Ley 7416 >> Fecha 30/06/1994 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7416 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

ARTICULO 3. Principio

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los

principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho

soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia

política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se

lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen

al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción

nacional.

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